El
4 de noviembre de 2015, por
cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala de la
Suprema Corte de
Justicia de México aprobó el proyecto
al amparo en revisión 237/2014 del ministro Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea sobre la peticición
hecha por la Sociedad
Mexicana de Autoconsumo Tolerante y Responsable (SMART) al
gobierno mexicano para que a cuatro de sus integrantes se les permita
de manera legal la producción, el traslado y el consumo personal y
regular de marihuana con fines lúdicos o recreativos.
Este hecho abraza y
expresa contemporánea importancia pues emplaza formas alternativas sobre
cómo abordar y resolver el problema global de las drogas más allá
de políticas prohibicionistas o “de guerra” cuya eficacia, en
los hechos, resulta por lo menos cuestionable.
En el presente, se sondean algunos puntos relevantes del proyecto del
ministro Zaldívar en relación con el problema de las drogas y las
adicciones y las repercusiones que ello supone para la vida política
del país.
¿El bosque o los árboles?
En resumen, el proyecto presentado por el ministro Zaldívar estudia el marco regulatorio sobre el control de estupefacientes y psicotrópicos en la Ley General de Salud, hace un análisis de la incidencia de la medida legislativa impugnada en el contenido prima facie del libre desarrollo de la personalidad, realiza también un análisis de proporcionalidad en sentido amplio de la medida legislativa impugnada, establece la constitucionalidad de los fines perseguidos con la medida, estudia la idoneidad de la medida a partir de las afectaciones a la salud, el desarrollo de dependencia, la propensión a utilizar drogas “más duras”, la inducción a la comisión de otros delitos, para, finalmente, llegar a la conclusión sobre el análisis de idoneidad que le permita establecer la necesidad de la medida considerando para ello la regulación de sustancias similares a la marihuana, la regulación del consumo en el derecho comparado, para, desde todo lo anterior, definir una medida alternativa a la prohibición absoluta del consumo. A partir de ello realiza la evaluación de la necesidad de la medida impugnada y determina la proporcionalidad en sentido estricto de la misma que le permite demostrar, finalmente, la inconstitucionalidad de los artículos impugnados para efectos de la sentencia de amparo, con lo que tal medida implica legal y constitucionalmente. (Zaldívar Lelo de Larrea, A. (2015). Proyecto sobre el amparo en revisión 237/2014 en sitios web http://www2.scjn.gob.mx Recuperado el 24 de noviembre de 2015, de http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/publico/proyecto/AR237_2014.doc )
La peculiaridad del
proyecto presentado por el ministro Zaldívar Lelo de Larrea radica
en que sitúa derechos fundamentales a la propia identidad, imagen
personal, libre desarrollo de la personalidad, autodeterminación,
autonomía y libertad individual que se derivan del reconocimiento a
la dignidad humana, considerada ésta en tanto que principio
esencial, como fundamento de su análisis.
Es decir, está
cimentado, en esencia, sobre el derecho fundamental al libre desarrollo de la
personalidad.
El derecho a ser adicto y el derecho de los demás
El proyecto del ministro Zaldívar parte de la Constitución mexicana "que otorga una amplia protección a la autonomía de las personas al garantizar el goce de ciertos bienes que son indispensables para la elección y materialización de los planes de vida que los individuos se proponen” (Zaldívar, 2015, p. 30)], y a partir de ello colige: “En este orden de ideas, el bien más genérico que se requiere para garantizar la autonomía de las personas es precisamente la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros” (ibid).
Ante el
argumento presentado por los integrantes de SMART, en el sentido de
que "el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la
decisión
de consumir marihuana para fines lúdicos y, en consecuencia, también
a todas las acciones
necesarias para poder estar en posibilidad de llevar a cabo el
autoconsumo (siembra, cultivo, cosecha, preparación,
acondicionamiento, posesión, transporte, etc.)", el proyecto
del ministro Salvidar afirma:
"Al respecto, esta Primera Sala entiende que efectivamente el derecho fundamental en cuestión permite prima facie que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también permite llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección” (ibid., p. 39)
Sin embargo,
dado que
"el libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto, pues encuentra sus límites en los derechos de los demás y en el orden público”, lo cual faculta o autoriza la intervención de los legisladores para, como en este caso, considerar “necesario prohibir la autorización administrativa para la realización de toda actividad relacionada con la marihuana en atención a los efectos nocivos asociados a dicho producto en la “salud” y el “orden público” (ibid., p. 44).
Al causar dicha
consideración legislativa, como se obvia desde la solicitud
planteada por los integrantes de SMART, una colisión en las
relaciones que hay entre el derecho y sus límites, el ministro
Zaldívar apela la necesidad de resolverla “con ayuda del test de
proporcionalidad” (ibid., p. 41).
Al
verificar, mediante dicho test, que muchos supuestos habidos en
relación con el consumo de marihuana son falsos o inexactos, se
señala lo siguiente:
- "Los efectos de la marihuana en la vida escolar y profesional del consumidor promedio son poco claros. Aunque se ha relacionado el bajo desempeño escolar con la frecuencia de uso, también se ha señalado que ello puede deberse a otras causas, como condicionamientos socioecómicos y culturales de quienes la consumen" (ibid., p. 49).
- En una encuesta realizada en el Distrito Federal se encontró que el 70% de los usuarios de marihuana trabajan, 43% estudia y 20% estudia y trabaja. (Cfr. Zamudio Angles, Carlos Alberto y Castillo Ortega, Lluvia, Primera encuesta de usuarios de drogas ilegales en la Ciudad de México, México, Colectivo por una Política Integral hacia las Drogas A.C., 2012” (ibid., p. 49).
- La prohibición no disuade el consumo. Al respecto se citan, "por ejemplo, datos de la Encuesta Nacional de Adicciones señalan que entre 2002 y 2008 el consumo de drogas ilegales aumentó de 4.6% a 5.2% entre la población de 12 a 65 años, lo que podría interpretarse en el sentido de que el citado sistema de prohibiciones es ineficaz para reducir el consumo” (ibid., p.49).
- Pese a que "las normas prohibitivas no pueden ser inconstitucionales por ser ineficaces para motivar la conducta de las personas. En este sentido, la reducción del consumo no puede considerarse un fin en sí mismo de la medida, sino en todo caso un estado de cosas que constituye un medio o un fin intermedio para la consecución de una finalidad ulterior, como la protección de la salud pública o el orden público” (ibid., pp. 51-52).
- “La existencia de supuestas alteraciones crónicas como consecuencia del consumo es muy controvertida en la literatura especializada” (ibid., p. 55).
- “De la misma manera, los estudios coinciden en que es incierta la relación entre la marihuana y las alteraciones psicóticas o mentales en los consumidores, con excepción de los consumidores que son susceptibles de sufrir padecimientos mentales (ibid., p. 56).
- No "se ha demostrado de manera concluyente que el consumo produzca afectaciones en los sistemas reproductivos del consumidor, ni existe evidencia de que la marihuana genere algún deterioro permanente en el sistema cardiovascular, ni tampoco se ha probado que dosis prolongadas produzcan afectaciones cognitivas severas como las que se observan tras el consumo crónico de alcohol” (ibid., p. 56).
- “Ante tal panorama, esta Primera Sala observa que si bien la evidencia médica muestra que el consumo de marihuana puede ocasionar daños a la salud de los consumidores, se trata de afectaciones menores o similares a los que producen otras sustancias no prohibidas como el alcohol o el tabaco. De modo que puede concluirse que los daños a la salud derivados del consumo de marihuana no son graves” (ibid., p. 57).
- “No existe evidencia concluyente que muestre que la marihuana lleve al consumo de otras drogas” (ibid., p. 60).
- “De acuerdo con la información disponible, en México sólo el 10% de las personas que cometieron algún delito lo hicieron bajo el influjo de alguna droga, y de éstos sólo el 11% había consumido marihuana” (ibid., p. 61)
- “De la evidencia analizada se desprende que el consumo de marihuana no incentiva la comisión de otros delitos” (ibid., p. 62).
No obstante, también resalta que:
- “El consumo de marihuana en personas adultas no supone un riesgo importante para salud, salvo en el caso de que se utilice de forma crónica y excesiva” (ibid., p. 54).
- “Sin embargo, también se constató que el uso de marihuana sí afecta negativamente las habilidades para conducir vehículos automotores pudiendo aumentar la probabilidad de causar accidentes” (ibid., p. 62).
Drogas y adicciones, ¿un problema de prejuicios?
Como se observa, la importancia del proyecto del ministro Zaldívar radica, además, en que se deja de lado una visión general o de conjunto sobre las drogas al enfocar su análisis en una de ellas en particular para discernir de manera racional y objetiva sobre las consecuencias de su uso —adicción, costes individuales y colectivos—, con lo cual se gana en comprensión y entendimiento, y se disipan confusiones.
En
este sentido, las nociones de dependencia y adicción, por ejemplo,
son abordadas con claridad y distinción:
"En la literatura científica suele distinguirse entre el abuso y la dependencia a una sustancia. Mientras el abuso supone el uso continuo de drogas, la dependencia precisa que el consumo satisfaga criterios adicionales, como el desarrollo de tolerancia a la droga, síndrome de abstinencia e interferencia del consumo con el desarrollo de otras actividades del consumidor. En este sentido, los consumidores regulares de marihuana no califican necesariamente como farmacodependientes" (ibid., p. 57).
Drogas legales y adicciones letales
Lo anterior provee de mayor lucidez y capacidad de enfrentar el problema de las drogas sin el lastre de supuestos que, a la vista de las evidencias científicas, no son pertinentes. Esto, sobre todo, teniendo en cuenta, como alerta Antonio Escohotado, “que la toxicomanía es un concepto desconocido hasta hace un siglo, mientras los tóxicos básicos –y su libre consumo-- existen hace milenios”; y, además, “desde los orígenes hasta bien entrado el siglo XX, los farmacólogos entendían que “la familiaridad quita su agujón al veneno”, y que el más razonable uso de los tóxicos pasaba por un gradual acostumbramiento a ellos” (Escohotado, 2005, p. 15 y 28). Resalta, entonces, la legalidad de ciertas drogas que, no obstante, causan tanta adicción y daños como los supuestos para el conjunto de las ilegales.
Baste
citar al respecto el caso de sustancias habitualmente tenidas como
inocuas. Por
ejemplo, estudios hechos sobre el azúcar refieren que
"es uno de los alimentos que más consumimos y a pesar de que no se considera como tal, se ha identificado que puede ser igual de adictiva que muchas otras drogas, ya que el consumo de azúcar atraviesa las mismas etapas que la adicción a otras sustancias, el proceso neurobiológico es similar y tiene complicaciones graves en todo el organismo por lo tanto puede ser considerada el adictivo de la actualidad." (Palma Ramírez G., Navarro Fernández A., Lozada Castillo I., Hernández Valdés F. (Diciembre de 2014). El azúcar, tan nociva como cualquier droga. En: Educación y salud, publicación semestral, nº 5 [versión online] Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Recuperado de: http://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/icsa/n5/e6.html Consultado 24/11/2015)
En este tenor,
otros estudios afirman que la sal, presente en las mesas de todos los
hogares y al alcance de cualquiera, causa tanta adicción como la
cocaína y entre los efectos nocivos para la salud que provoca
"además de cáncer de estómago, insuficiencia renal u osteoporosis, la sal favorece la aparición de hipertensión, causante esta del 62% de los accidentes cerebrovasculares y del 42% de las enfermedades del corazón, según la OMS”. (Sociedad Española de Cardiología. (Marzo 6, 2014). La sal, una droga tan adictiva como la cocaína. Recuperado de notas de prensa de la Sociedad Española de Cardiología, sitio web: http://secardiologia.es/comunicacion/notas-de-prensa/notas-de-prensa-sec/5150-la-sal-una-droga-tan-adictiva-como-la-cocaina) Consultado 24/11/2015)
Sin
embargo, ni el azúcar ni la sal, pese a su poder adictivo y a los
daños que causan en la salud de las personas, están prohibidas y
con frecuencia ni siquiera se mencionan en artículos de divulgación
científica sobre el tema de las adicciones ni por los especialistas
en el asunto.
Al
respecto, en el artículo El
cerebro adicto
de
Verónica Guerrero Mothelet publicado en ¿Cómo
ves?,
revista de Divulgación de Ciencia de la Unam, llama la atención el
apartado "Biología y ambiente" en el que, citando palabras
del especialista Baler, al referir "los principales factores de
riesgo y de protección" sobre la "propensión a las
adicciones", entre los primeros se mencionan "conductas
agresivas tempranas", habilidades sociales deficientes",
"ausencia de supervisión paterna", etc. Cabe preguntarse
al respecto si éstos son válidos tanto para la sal o el azucar como
para la marihuana o cualquier otra droga. Los riesgos de la
generalización o de visiones poco objetivas conllevan el riesgo del
lenguaje confuso si no es que francamente engañoso. No se podía
esperar, tal vez, otra cosa de un artículo cuya autora no se
ruboriza al plantear cierta analogía entre el tratamiento de la
diabetes y el de la adicción. (Guerrero Mothelet V. (Agosto de
2013). En: El
cerebro adicto.
¿Cómo
ves?,
revista de Divulgación de Ciencia [versión online] Unam.
Recuperado
de:
http://www.comoves.unam.mx/numeros/articulo/177/el-cerebro-adicto)
Consultado 24/11/2015)
Señalar lo
anterior importa pues la visión del problema de las drogas y las
adicciones a través de la inexactitud contraria a la ciencia, pese a
que en los discursos constituidos mediante ella se incluyan críticas
a la visión moralista-coactiva sobre el asunto de marras, acusa, en
última instancia, una mayor tendencia a prolongar consignas y
políticas prohibicionistas ancladas en cierto paternalismo de
naturaleza ceremonial para el que, al parecer, hay drogas y
adicciones que son más perversas que otras. En este sentido, no es
superfluo recordar lo que Thomas Szasz escribe en relación con lo
que implica y expresa tal tendencia y el absurdo de su prolongación:
"Como un judío profanando la Torah, o un cristiano la hostia, un americano que usa droga ilícita es culpable del crimen místico de profanación: transgrede el más estricto y más temido tabú. Quien abusa de las drogas se contamina a sí mismo y contamina a su comunidad, poniendo en peligro a ambos. De ahí que para el libertario laico quien abusa de las drogas comete un "crimen sin víctima" (esto es, ningún crimen en absoluto), mientras para el hombre normalmente socializado es un peligroso profanador de lo sagrado. Por eso su eliminación está ampliamente justificada. después de todo, ¿hay algún bien más grande que salvar de una destrucción cierta a la familia, al clan, a la nación, al mundo?" (Szasz, 1992, p. 189).
Drogas, adicciones y Estado de Derecho
Vinculado de manera estrecha, y acaso fatal, con la política prohibicionista sobre drogas, el combate a las mismas que en México, a partir de la administración del presidente Felipe Calderón Hinojosa, fue denominado como "guerra contra las drogas", alienta el cuestionamiento crítico ya que, en la práctica, tan sólo se han incrementado la criminalidad, la violencia, la inseguridad, la violación a los derechos humanos, además de las ganancias monetarias generadas que el tráfico ilícito de estupefacientes asegura para los grupos del crimen organizado.
Este hecho es de una
enorme gravedad pues ha creado, gracias a al poder corruptor que
propician dichas ganancias monetarias, en la práctica, lo que podría
considerarse como una geopolítica delincuencial (DEA and the
Department of Justice of the United States of America, National
Drug Threat Assessment,
2015, recuperado en noviembre 24, 2015, de:
https://www.scribd.com/doc/290193769/2015-National-Drug-Threat-Assessment-Summary
) que, vía la complicidad entre autoridades y criminales, reemplaza
de manera paulatina la establecida y deseable según el Estado de
Derecho.
Dan cuenta de lo
anterior, entre otros múltiples, hechos
como los ocurridos el 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero,
cuando miembros del crimen organizado, en colusión con autoridades
de diversos órdenes, secuestraron y desaparecieron de manera forzosa
a cuarenta y tres estudiantes de la escuela normal Raúl
Isidro Burgos,
de Ayotzinapa, Guerrero. Hechos que, por cierto, continúan impunes
hasta el día de hoy pues no hay sido investigados con seriedad por
las autoridades competentes.
Evidenciado
en todo su horror el alcance que tiene el poder corruptor del crimen
organizado, y las consecuencias que ello representa para el Estado de
Derecho, cuando se disipan los límites entre el poder político y
económico con el crimen organizado, se percibe de manera inexorable,
en este sentido, como algunos académicos señalan, ya no sólo una
"captura avanzada del Estado" sino
“que el mismo Estado, en su manera de ejercer el control de los ciudadanos, hace uso de la delincuencia para gobernar, creando pactos que permitan ejercer a cada uno su poder y así obtener sus beneficios particulares. De igual forma sucede con un sector de la economía que necesita de la alianza con la delincuencia para operar contra la voluntad de la ciudadanía, como es el caso de algunas empresas extractivas. También es necesario señalar que el Estado ha utilizando a estos delincuentes como el enemigo que permite generar la unidad de la sociedad y posicionar al Estado como el “pastor” que logra salvar a sus “ovejas”, pretendiendo renovar su existencia desde un populismo punitivo.” (Atilano J. (Noviembre 27, 2014). Ayotzinapa: evidencia de una crisis estructural del Estado Mexicano. En: El Mostrador, Chile. Recuperado el 24 de noviembre de 2015, de: http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2014/11/27/ayotzinapa-evidencia-de-una-crisis-estructural-del-estado-mexicano/)
En vista de lo
anterior, esplende la validez de la pregunta que interroga sobre la
franca enemistad que supone la “guerra contra las drogas”, y las
polítiticas prohibicionistas y coactivas que la fundan, para la
libertad individual con todo lo que ello implica.
Conclusiones tentativas
La aprobación en la Primera Sala de La Suprema Corte de Justicia de la Nación del Amparo en Revisión 237/2014 propuesto por el ministro Arturo Saldícar Lelo de Larrea, abre un campo de oportunidades para el intento de resolver, a través de la experiencia que anima el abordaje del problema de las drogas y las adicciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cúmulo de conflictos cuyo origen puede situarse en el contexto del libre desarrollo de la personalidad como principio fundamental del Estado de Derecho.
A
partir de la defensa del libre desarrollo de la personalidad como
principio esencial, frente a todos los peligros que lo acechan, puede
resanarse o aun recrearse la
función de las instituciones públicas que es, precisamente, la de
administrar la libertad colectiva (Berlin, 1983); si ello ocurre
teniendo como base y nutrimento la madurez ciudadana, constituida
ésta a través de la ética, es decir desde la reflexión subjetiva
sobre la moralidad para enseguida actuar en consecuencia, con
voluntad de entendimiento, la política, que consiste en la ética
llevada al plano público, y la vida alentada desde y mediante ésta,
tenderá a esforzarse, de manera natural y lógica, en el logro del
bienestar común.
Elemento sine
qua non de lo anterior sería el
debate sobre y la puesta en marcha de políticas públicas de
prevención cuyo eje sea la salud pública —y que, como ya se ha
visto, incidan en la creación de medidas legales y administrativas
sobre el consumo de drogas y el tratamiento de las adicciones, que a
su vez sean más sensatas que coactivas—, constituyen una
alternativa más viable que la prohibicionista pues la democracia se
potencia al ser impulsada la sociedad por ciudadanos genuinos,
personas con conciencia crítica (Zambrano, 1996), y capaces de
actuar con sensatez, de tomar decisiones en plena libertad y con
responsabilidad, respecto de su propia vida individual y de la vida
en común con los otros, ya que esto asegura y fortalece una sociedad
cada vez más madura y civilizada. Pero
ello no será posible si la necesidad de la discusión pública sobre
problemas comunes topa con la indiferencia de la nación.
Lo
ocurrido en la Corte, por tanto, no sólo alienta la esperanza de
construir soluciones alternativas y, de una vez por todas,
definitivas a los problemas comunes sino, sobre todo, acucia a
entender que el debate público sobre asuntos como el del problema de
las drogas y las adicciones no debería ser postergado ni diluido u
olvidado, finalmente, por las demás partes involucradas —los
legisladores, el poder ejecutivo, la sociedad en su conjunto—,
sino que, por el contrario, debe intensificarse para arribar a la
concreción de medidas emplazadas por el Estado en pro de su propia
permanencia y virtud.
Bibliografía:
Zaldívar
Lelo de Larrea, Arturo, (2015). Proyecto
sobre el amparo en revisión 237/2014
en
sitios web http://www2.scjn.gob.mx
Recuperado el 24 de noviembre de 2015, de
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/publico/proyecto/AR237_2014.doc
Escohotado,
Antonio, Aprendiendo
de las drogas,
Anagrama, Barcelona, 2005.
Szasz,
Thomas, Nuestro derecho a las drogas, Anagrama, Barcelona,
1992.
DEA
and the Department of Justice of the United States of America,
National
Drug Threat Assessment
(2015). Recuperado el 24 de noviembre 24 de 2015, de:
https://www.scribd.com/doc/290193769/2015-National-Drug-Threat-Assessment-Summary
Zambrano,
María, Persona y democracia: La vida sacrificial, Siruela,
Madrid, 1996.
Berlin, Isaiah, Conceptos y categorías, FCE, México, 1983.
León, México. Noviembre 27 de 2015.