Este hecho abraza y
expresa contemporánea importancia pues emplaza formas alternativas sobre
cómo abordar y resolver el problema global de las drogas más allá
de políticas prohibicionistas o “de guerra” cuya eficacia, en
los hechos, resulta por lo menos cuestionable.
En el presente, se sondean algunos puntos relevantes del proyecto del
ministro Zaldívar en relación con el problema de las drogas y las
adicciones y las repercusiones que ello supone para la vida política
del país.
¿El
bosque o los árboles?
En
resumen, el
proyecto presentado por el ministro Zaldívar estudia el marco
regulatorio sobre el control de estupefacientes y psicotrópicos en
la Ley General de Salud, hace un análisis de la incidencia de la
medida legislativa impugnada en el contenido prima
facie
del
libre desarrollo de la personalidad, realiza también un análisis de
proporcionalidad en sentido amplio de la medida legislativa
impugnada, establece la constitucionalidad de los fines perseguidos
con la medida, estudia la idoneidad de la medida a partir de las
afectaciones a la salud, el desarrollo de dependencia, la propensión
a utilizar drogas “más duras”, la inducción a la comisión de
otros delitos, para, finalmente, llegar a la conclusión sobre el
análisis de idoneidad que le permita establecer la necesidad de la
medida considerando para ello la regulación de sustancias similares
a la marihuana, la regulación del consumo en el derecho comparado,
para, desde todo lo anterior, definir una medida alternativa a la
prohibición absoluta del consumo. A partir de ello realiza la
evaluación de la necesidad de la medida impugnada y determina la
proporcionalidad en sentido estricto de la misma que le permite
demostrar, finalmente, la inconstitucionalidad de los artículos
impugnados para efectos de la sentencia de amparo, con lo que tal
medida implica legal y constitucionalmente. (Zaldívar Lelo de
Larrea, A. (2015). Proyecto
sobre el amparo en revisión 237/2014
en
sitios web http://www2.scjn.gob.mx
Recuperado el 24 de noviembre de 2015, de
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/publico/proyecto/AR237_2014.doc
)
La peculiaridad del
proyecto presentado por el ministro Zaldívar Lelo de Larrea radica
en que sitúa derechos fundamentales a la propia identidad, imagen
personal, libre desarrollo de la personalidad, autodeterminación,
autonomía y libertad individual que se derivan del reconocimiento a
la dignidad humana, considerada ésta en tanto que principio
esencial, como fundamento de su análisis.
Es decir, está
cimentado, en esencia, sobre el derecho fundamental al libre desarrollo de la
personalidad.
El
derecho a ser adicto y el derecho de los demás
El proyecto del ministro Zaldívar parte de la Constitución
mexicana "que otorga una amplia protección a la autonomía de
las personas al garantizar el goce de ciertos bienes que son
indispensables para la elección y materialización de
los planes de vida que los individuos se proponen” (Zaldívar,
2015, p. 30)], y a partir de ello colige: “En este orden de ideas,
el bien más genérico que se requiere para garantizar la
autonomía de las personas es precisamente la libertad de
realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros” (ibid).
Ante el
argumento presentado por los integrantes de SMART, en el sentido de
que "el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la
decisión
de consumir marihuana para fines lúdicos y, en consecuencia, también
a todas las acciones
necesarias para poder estar en posibilidad de llevar a cabo el
autoconsumo (siembra, cultivo, cosecha, preparación,
acondicionamiento, posesión, transporte, etc.)", el proyecto
del ministro Salvidar afirma:
"Al
respecto, esta Primera Sala entiende que efectivamente el derecho
fundamental en cuestión permite prima facie que las personas
mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de
actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que
también permite llevar a cabo todas las acciones o
actividades necesarias para poder materializar esa elección”
(ibid., p. 39)
Sin embargo,
dado que
"el
libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto,
pues encuentra sus límites en los derechos de los demás y en
el orden público”, lo cual faculta o autoriza la
intervención de los legisladores para, como en este caso, considerar
“necesario prohibir la autorización administrativa para la
realización de toda actividad relacionada con la marihuana en
atención a los efectos nocivos asociados a dicho producto en la
“salud” y el “orden público” (ibid., p. 44).
Al causar dicha
consideración legislativa, como se obvia desde la solicitud
planteada por los integrantes de SMART, una colisión en las
relaciones que hay entre el derecho y sus límites, el ministro
Zaldívar apela la necesidad de resolverla “con ayuda del test de
proporcionalidad” (ibid., p. 41).
Al
verificar, mediante dicho test, que muchos supuestos habidos en
relación con el consumo de marihuana son falsos o inexactos, se
señala lo siguiente:
"Los
efectos de la marihuana en la vida escolar y profesional del
consumidor promedio son poco claros. Aunque se ha relacionado el
bajo desempeño escolar con la frecuencia de uso, también se ha
señalado que ello puede deberse a otras causas, como
condicionamientos socioecómicos y culturales de quienes la
consumen" (ibid.,
p. 49).
En
una encuesta realizada en el
Distrito Federal se encontró que el 70% de los usuarios de
marihuana trabajan, 43% estudia y 20% estudia y trabaja. (Cfr.
Zamudio Angles, Carlos Alberto y Castillo Ortega, Lluvia, Primera
encuesta de usuarios de drogas ilegales en la Ciudad de México,
México, Colectivo por una Política Integral hacia las Drogas A.C.,
2012” (ibid.,
p. 49).
La
prohibición no disuade el consumo. Al respecto se citan, "por
ejemplo, datos de la Encuesta Nacional de Adicciones señalan que
entre 2002 y 2008 el consumo de drogas ilegales aumentó de 4.6% a
5.2% entre la población de 12 a 65 años, lo que podría
interpretarse en el sentido de que el citado sistema de
prohibiciones es ineficaz para reducir el consumo” (ibid.,
p.49).
Pese
a que "las normas prohibitivas no pueden ser inconstitucionales
por ser ineficaces para motivar la conducta de las personas. En este
sentido, la reducción del consumo no puede considerarse un fin en
sí mismo de la medida, sino en todo caso un estado de cosas que
constituye un medio
o un fin intermedio
para la consecución de una finalidad ulterior, como la protección
de la salud pública o el orden público” (ibid.,
pp. 51-52).
“La
existencia de supuestas alteraciones crónicas
como consecuencia del consumo es muy controvertida en la literatura
especializada” (ibid.,
p. 55).
“De
la misma manera, los estudios coinciden en que es incierta
la relación entre la marihuana y las alteraciones psicóticas o
mentales en los consumidores, con excepción de los consumidores que
son susceptibles de sufrir padecimientos mentales (ibid.,
p. 56).
No
"se ha demostrado de manera concluyente que el consumo produzca
afectaciones en los sistemas reproductivos del consumidor, ni existe
evidencia de que la marihuana genere algún deterioro permanente en
el sistema cardiovascular, ni tampoco se ha probado que dosis
prolongadas produzcan afectaciones cognitivas severas como las que
se observan tras el consumo crónico de alcohol” (ibid.,
p. 56).
“Ante
tal panorama, esta Primera Sala observa que si bien la evidencia
médica muestra que el consumo de marihuana puede ocasionar daños a
la salud de los consumidores, se trata de afectaciones menores o
similares a los que producen otras sustancias no prohibidas como el
alcohol o el tabaco. De modo que puede concluirse que los daños a
la salud derivados del consumo de marihuana no son graves” (ibid.,
p. 57).
“No
existe evidencia concluyente que muestre que la marihuana lleve al
consumo de otras drogas” (ibid.,
p. 60).
“De
acuerdo con la información disponible, en México sólo el 10% de
las personas que cometieron algún delito lo hicieron bajo el
influjo de alguna droga, y de éstos sólo el 11% había consumido
marihuana” (ibid.,
p. 61)
“De
la evidencia analizada se desprende que el consumo de marihuana no
incentiva la comisión de otros delitos” (ibid.,
p. 62).
No obstante, también resalta que:
“El
consumo de marihuana en personas adultas no supone un riesgo
importante para salud, salvo en el caso de que se utilice de forma
crónica y excesiva” (ibid.,
p. 54).
“Sin
embargo, también se constató que el uso de marihuana sí afecta
negativamente las habilidades para conducir vehículos automotores
pudiendo aumentar la probabilidad de causar accidentes” (ibid.,
p. 62).
Drogas
y adicciones, ¿un problema de prejuicios?
Como
se observa, la importancia del proyecto del ministro Zaldívar
radica, además, en que se deja de lado una visión general o de
conjunto sobre las drogas al enfocar su análisis en una de ellas en
particular para discernir de manera racional y objetiva sobre las
consecuencias de su uso —adicción,
costes individuales y colectivos—,
con
lo cual se gana en comprensión y entendimiento, y se disipan
confusiones.
En
este sentido, las nociones de dependencia y adicción, por ejemplo,
son abordadas con claridad y distinción:
"En
la literatura científica suele distinguirse entre el abuso y la
dependencia a una sustancia.
Mientras
el abuso
supone
el uso continuo de drogas, la dependencia
precisa
que el consumo satisfaga criterios adicionales, como el desarrollo de
tolerancia a la droga, síndrome de abstinencia e interferencia del
consumo con el desarrollo de otras actividades del consumidor.
En
este sentido, los consumidores regulares de marihuana no califican
necesariamente
como
farmacodependientes" (ibid.,
p.
57).
Drogas
legales y adicciones letales
Lo
anterior provee de mayor lucidez y capacidad de enfrentar el problema
de las drogas sin el lastre de supuestos que, a la vista de las
evidencias científicas, no son pertinentes. Esto, sobre todo,
teniendo en cuenta, como alerta Antonio Escohotado, “que la
toxicomanía es un concepto desconocido hasta hace un siglo, mientras
los tóxicos básicos –y su libre consumo-- existen hace milenios”;
y, además, “desde los orígenes hasta bien entrado el siglo XX,
los farmacólogos entendían que “la familiaridad quita su agujón
al veneno”, y que el más razonable uso de los tóxicos pasaba por
un gradual acostumbramiento a ellos” (Escohotado, 2005, p. 15 y
28). Resalta, entonces, la legalidad de ciertas drogas que, no
obstante, causan tanta adicción y daños como los supuestos para el
conjunto de las ilegales.
Baste
citar al respecto el caso de sustancias habitualmente tenidas como
inocuas. Por
ejemplo, estudios hechos sobre el azúcar refieren que
"es
uno de los alimentos que más consumimos y a pesar de que no se
considera como tal, se ha identificado que puede ser igual de
adictiva que muchas otras drogas, ya que el consumo de azúcar
atraviesa las mismas etapas que la adicción a otras sustancias, el
proceso neurobiológico es similar y tiene complicaciones graves en
todo el organismo por lo tanto puede ser considerada el adictivo de
la actualidad." (Palma Ramírez G., Navarro Fernández A.,
Lozada Castillo I., Hernández Valdés F. (Diciembre de 2014). El
azúcar, tan nociva como cualquier droga.
En: Educación
y salud, publicación semestral, nº 5
[versión online] Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.
Recuperado de: http://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/icsa/n5/e6.html
Consultado 24/11/2015)
En este tenor,
otros estudios afirman que la sal, presente en las mesas de todos los
hogares y al alcance de cualquiera, causa tanta adicción como la
cocaína y entre los efectos nocivos para la salud que provoca
Sin
embargo, ni el azúcar ni la sal, pese a su poder adictivo y a los
daños que causan en la salud de las personas, están prohibidas y
con frecuencia ni siquiera se mencionan en artículos de divulgación
científica sobre el tema de las adicciones ni por los especialistas
en el asunto.
Al
respecto, en el artículo El
cerebro adicto
de
Verónica Guerrero Mothelet publicado en ¿Cómo
ves?,
revista de Divulgación de Ciencia de la Unam, llama la atención el
apartado "Biología y ambiente" en el que, citando palabras
del especialista Baler, al referir "los principales factores de
riesgo y de protección" sobre la "propensión a las
adicciones", entre los primeros se mencionan "conductas
agresivas tempranas", habilidades sociales deficientes",
"ausencia de supervisión paterna", etc. Cabe preguntarse
al respecto si éstos son válidos tanto para la sal o el azucar como
para la marihuana o cualquier otra droga. Los riesgos de la
generalización o de visiones poco objetivas conllevan el riesgo del
lenguaje confuso si no es que francamente engañoso. No se podía
esperar, tal vez, otra cosa de un artículo cuya autora no se
ruboriza al plantear cierta analogía entre el tratamiento de la
diabetes y el de la adicción. (Guerrero Mothelet V. (Agosto de
2013). En: El
cerebro adicto.
¿Cómo
ves?,
revista de Divulgación de Ciencia [versión online] Unam.
Recuperado
de:
http://www.comoves.unam.mx/numeros/articulo/177/el-cerebro-adicto)
Consultado 24/11/2015)
Señalar lo
anterior importa pues la visión del problema de las drogas y las
adicciones a través de la inexactitud contraria a la ciencia, pese a
que en los discursos constituidos mediante ella se incluyan críticas
a la visión moralista-coactiva sobre el asunto de marras, acusa, en
última instancia, una mayor tendencia a prolongar consignas y
políticas prohibicionistas ancladas en cierto paternalismo de
naturaleza ceremonial para el que, al parecer, hay drogas y
adicciones que son más perversas que otras. En este sentido, no es
superfluo recordar lo que Thomas Szasz escribe en relación con lo
que implica y expresa tal tendencia y el absurdo de su prolongación:
"Como un judío
profanando la Torah, o un cristiano la hostia, un americano que usa
droga ilícita es culpable del crimen místico de profanación:
transgrede el más estricto y más temido tabú. Quien abusa de las
drogas se contamina a sí mismo y contamina a su comunidad, poniendo
en peligro a ambos. De ahí que para el libertario laico quien abusa
de las drogas comete un "crimen sin víctima" (esto es,
ningún crimen en absoluto), mientras para el hombre normalmente
socializado es un peligroso profanador de lo sagrado. Por eso su
eliminación está ampliamente justificada. después de todo, ¿hay
algún bien más grande que salvar de una destrucción cierta a la
familia, al clan, a la nación, al mundo?" (Szasz, 1992, p.
189).
Drogas,
adicciones y Estado de Derecho
Vinculado de manera estrecha, y acaso fatal, con la política prohibicionista sobre
drogas, el combate a las mismas que en México, a partir de la
administración del presidente Felipe Calderón Hinojosa, fue
denominado como "guerra contra las drogas", alienta el
cuestionamiento crítico ya que, en la práctica, tan sólo se han
incrementado la criminalidad, la violencia, la inseguridad, la
violación a los derechos humanos, además de las ganancias
monetarias generadas que el tráfico ilícito de estupefacientes
asegura para los grupos del crimen organizado.
Este hecho es de una
enorme gravedad pues ha creado, gracias a al poder corruptor que
propician dichas ganancias monetarias, en la práctica, lo que podría
considerarse como una geopolítica delincuencial (DEA and the
Department of Justice of the United States of America, National
Drug Threat Assessment,
2015, recuperado en noviembre 24, 2015, de:
https://www.scribd.com/doc/290193769/2015-National-Drug-Threat-Assessment-Summary
) que, vía la complicidad entre autoridades y criminales, reemplaza
de manera paulatina la establecida y deseable según el Estado de
Derecho.
Dan cuenta de lo
anterior, entre otros múltiples, hechos
como los ocurridos el 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero,
cuando miembros del crimen organizado, en colusión con autoridades
de diversos órdenes, secuestraron y desaparecieron de manera forzosa
a cuarenta y tres estudiantes de la escuela normal Raúl
Isidro Burgos,
de Ayotzinapa, Guerrero. Hechos que, por cierto, continúan impunes
hasta el día de hoy pues no hay sido investigados con seriedad por
las autoridades competentes.
Evidenciado
en todo su horror el alcance que tiene el poder corruptor del crimen
organizado, y las consecuencias que ello representa para el Estado de
Derecho, cuando se disipan los límites entre el poder político y
económico con el crimen organizado, se percibe de manera inexorable,
en este sentido, como algunos académicos señalan, ya no sólo una
"captura avanzada del Estado" sino
“que el mismo
Estado, en su manera de ejercer el control de los ciudadanos, hace
uso de la delincuencia para gobernar, creando pactos que permitan
ejercer a cada uno su poder y así obtener sus beneficios
particulares. De igual forma sucede con un sector de la economía que
necesita de la alianza con la delincuencia para operar contra la
voluntad de la ciudadanía, como es el caso de algunas empresas
extractivas. También es necesario señalar que el Estado ha
utilizando a estos delincuentes como el enemigo que permite generar
la unidad de la sociedad y posicionar al Estado como el “pastor”
que logra salvar a sus “ovejas”, pretendiendo renovar su
existencia desde un populismo punitivo.” (Atilano J. (Noviembre 27,
2014). Ayotzinapa:
evidencia de una crisis estructural del Estado Mexicano.
En: El
Mostrador,
Chile. Recuperado el 24 de noviembre de 2015, de:
http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2014/11/27/ayotzinapa-evidencia-de-una-crisis-estructural-del-estado-mexicano/)
En vista de lo
anterior, esplende la validez de la pregunta que interroga sobre la
franca enemistad que supone la “guerra contra las drogas”, y las
polítiticas prohibicionistas y coactivas que la fundan, para la
libertad individual con todo lo que ello implica.
Conclusiones
tentativas
La aprobación en la Primera Sala de La Suprema Corte de Justicia
de la Nación del Amparo en Revisión 237/2014 propuesto por el
ministro Arturo Saldícar Lelo de Larrea, abre un campo de
oportunidades para el intento de resolver, a través de la
experiencia que anima el abordaje del problema de las drogas y las
adicciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cúmulo
de conflictos cuyo origen puede situarse en el contexto del libre
desarrollo de la personalidad como principio fundamental del Estado
de Derecho.
A
partir de la defensa del libre desarrollo de la personalidad como
principio esencial, frente a todos los peligros que lo acechan, puede
resanarse o aun recrearse la
función de las instituciones públicas que es, precisamente, la de
administrar la libertad colectiva (Berlin, 1983); si ello ocurre
teniendo como base y nutrimento la madurez ciudadana, constituida
ésta a través de la ética, es decir desde la reflexión subjetiva
sobre la moralidad para enseguida actuar en consecuencia, con
voluntad de entendimiento, la política, que consiste en la ética
llevada al plano público, y la vida alentada desde y mediante ésta,
tenderá a esforzarse, de manera natural y lógica, en el logro del
bienestar común.
Elemento sine
qua non de lo anterior sería el
debate sobre y la puesta en marcha de políticas públicas de
prevención cuyo eje sea la salud pública —y que, como ya se ha
visto, incidan en la creación de medidas legales y administrativas
sobre el consumo de drogas y el tratamiento de las adicciones, que a
su vez sean más sensatas que coactivas—, constituyen una
alternativa más viable que la prohibicionista pues la democracia se
potencia al ser impulsada la sociedad por ciudadanos genuinos,
personas con conciencia crítica (Zambrano, 1996), y capaces de
actuar con sensatez, de tomar decisiones en plena libertad y con
responsabilidad, respecto de su propia vida individual y de la vida
en común con los otros, ya que esto asegura y fortalece una sociedad
cada vez más madura y civilizada. Pero
ello no será posible si la necesidad de la discusión pública sobre
problemas comunes topa con la indiferencia de la nación.
Lo
ocurrido en la Corte, por tanto, no sólo alienta la esperanza de
construir soluciones alternativas y, de una vez por todas,
definitivas a los problemas comunes sino, sobre todo, acucia a
entender que el debate público sobre asuntos como el del problema de
las drogas y las adicciones no debería ser postergado ni diluido u
olvidado, finalmente, por las demás partes involucradas —los
legisladores, el poder ejecutivo, la sociedad en su conjunto—,
sino que, por el contrario, debe intensificarse para arribar a la
concreción de medidas emplazadas por el Estado en pro de su propia
permanencia y virtud.
Bibliografía:
Escohotado,
Antonio, Aprendiendo
de las drogas,
Anagrama, Barcelona, 2005.
Szasz,
Thomas, Nuestro derecho a las drogas, Anagrama, Barcelona,
1992.
Zambrano,
María, Persona y democracia: La vida sacrificial, Siruela,
Madrid, 1996.
Berlin,
Isaiah, Conceptos y categorías, FCE, México, 1983.
León, México. Noviembre 27 de 2015.