¿El bosque o los árboles?
En resumen, el proyecto presentado por el ministro Zaldívar estudia el marco regulatorio sobre el control de estupefacientes y psicotrópicos en la Ley General de Salud, hace un análisis de la incidencia de la medida legislativa impugnada en el contenido prima facie del libre desarrollo de la personalidad, realiza también un análisis de proporcionalidad en sentido amplio de la medida legislativa impugnada, establece la constitucionalidad de los fines perseguidos con la medida, estudia la idoneidad de la medida a partir de las afectaciones a la salud, el desarrollo de dependencia, la propensión a utilizar drogas “más duras”, la inducción a la comisión de otros delitos, para, finalmente, llegar a la conclusión sobre el análisis de idoneidad que le permita establecer la necesidad de la medida considerando para ello la regulación de sustancias similares a la marihuana, la regulación del consumo en el derecho comparado, para, desde todo lo anterior, definir una medida alternativa a la prohibición absoluta del consumo. A partir de ello realiza la evaluación de la necesidad de la medida impugnada y determina la proporcionalidad en sentido estricto de la misma que le permite demostrar, finalmente, la inconstitucionalidad de los artículos impugnados para efectos de la sentencia de amparo, con lo que tal medida implica legal y constitucionalmente. (Zaldívar Lelo de Larrea, A. (2015). Proyecto sobre el amparo en revisión 237/2014 en sitios web http://www2.scjn.gob.mx Recuperado el 24 de noviembre de 2015, de http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/publico/proyecto/AR237_2014.doc )
El derecho a ser adicto y el derecho de los demás
El proyecto del ministro Zaldívar parte de la Constitución mexicana "que otorga una amplia protección a la autonomía de las personas al garantizar el goce de ciertos bienes que son indispensables para la elección y materialización de los planes de vida que los individuos se proponen” (Zaldívar, 2015, p. 30)], y a partir de ello colige: “En este orden de ideas, el bien más genérico que se requiere para garantizar la autonomía de las personas es precisamente la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros” (ibid).
"Al respecto, esta Primera Sala entiende que efectivamente el derecho fundamental en cuestión permite prima facie que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también permite llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección” (ibid., p. 39)
"el libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto, pues encuentra sus límites en los derechos de los demás y en el orden público”, lo cual faculta o autoriza la intervención de los legisladores para, como en este caso, considerar “necesario prohibir la autorización administrativa para la realización de toda actividad relacionada con la marihuana en atención a los efectos nocivos asociados a dicho producto en la “salud” y el “orden público” (ibid., p. 44).
- "Los efectos de la marihuana en la vida escolar y profesional del consumidor promedio son poco claros. Aunque se ha relacionado el bajo desempeño escolar con la frecuencia de uso, también se ha señalado que ello puede deberse a otras causas, como condicionamientos socioecómicos y culturales de quienes la consumen" (ibid., p. 49).
- En una encuesta realizada en el Distrito Federal se encontró que el 70% de los usuarios de marihuana trabajan, 43% estudia y 20% estudia y trabaja. (Cfr. Zamudio Angles, Carlos Alberto y Castillo Ortega, Lluvia, Primera encuesta de usuarios de drogas ilegales en la Ciudad de México, México, Colectivo por una Política Integral hacia las Drogas A.C., 2012” (ibid., p. 49).
- La prohibición no disuade el consumo. Al respecto se citan, "por ejemplo, datos de la Encuesta Nacional de Adicciones señalan que entre 2002 y 2008 el consumo de drogas ilegales aumentó de 4.6% a 5.2% entre la población de 12 a 65 años, lo que podría interpretarse en el sentido de que el citado sistema de prohibiciones es ineficaz para reducir el consumo” (ibid., p.49).
- Pese a que "las normas prohibitivas no pueden ser inconstitucionales por ser ineficaces para motivar la conducta de las personas. En este sentido, la reducción del consumo no puede considerarse un fin en sí mismo de la medida, sino en todo caso un estado de cosas que constituye un medio o un fin intermedio para la consecución de una finalidad ulterior, como la protección de la salud pública o el orden público” (ibid., pp. 51-52).
- “La existencia de supuestas alteraciones crónicas como consecuencia del consumo es muy controvertida en la literatura especializada” (ibid., p. 55).
- “De la misma manera, los estudios coinciden en que es incierta la relación entre la marihuana y las alteraciones psicóticas o mentales en los consumidores, con excepción de los consumidores que son susceptibles de sufrir padecimientos mentales (ibid., p. 56).
- No "se ha demostrado de manera concluyente que el consumo produzca afectaciones en los sistemas reproductivos del consumidor, ni existe evidencia de que la marihuana genere algún deterioro permanente en el sistema cardiovascular, ni tampoco se ha probado que dosis prolongadas produzcan afectaciones cognitivas severas como las que se observan tras el consumo crónico de alcohol” (ibid., p. 56).
- “Ante tal panorama, esta Primera Sala observa que si bien la evidencia médica muestra que el consumo de marihuana puede ocasionar daños a la salud de los consumidores, se trata de afectaciones menores o similares a los que producen otras sustancias no prohibidas como el alcohol o el tabaco. De modo que puede concluirse que los daños a la salud derivados del consumo de marihuana no son graves” (ibid., p. 57).
- “No existe evidencia concluyente que muestre que la marihuana lleve al consumo de otras drogas” (ibid., p. 60).
- “De acuerdo con la información disponible, en México sólo el 10% de las personas que cometieron algún delito lo hicieron bajo el influjo de alguna droga, y de éstos sólo el 11% había consumido marihuana” (ibid., p. 61)
- “De la evidencia analizada se desprende que el consumo de marihuana no incentiva la comisión de otros delitos” (ibid., p. 62).
- “El consumo de marihuana en personas adultas no supone un riesgo importante para salud, salvo en el caso de que se utilice de forma crónica y excesiva” (ibid., p. 54).
- “Sin embargo, también se constató que el uso de marihuana sí afecta negativamente las habilidades para conducir vehículos automotores pudiendo aumentar la probabilidad de causar accidentes” (ibid., p. 62).
Drogas y adicciones, ¿un problema de prejuicios?
Como se observa, la importancia del proyecto del ministro Zaldívar radica, además, en que se deja de lado una visión general o de conjunto sobre las drogas al enfocar su análisis en una de ellas en particular para discernir de manera racional y objetiva sobre las consecuencias de su uso —adicción, costes individuales y colectivos—, con lo cual se gana en comprensión y entendimiento, y se disipan confusiones.
"En la literatura científica suele distinguirse entre el abuso y la dependencia a una sustancia. Mientras el abuso supone el uso continuo de drogas, la dependencia precisa que el consumo satisfaga criterios adicionales, como el desarrollo de tolerancia a la droga, síndrome de abstinencia e interferencia del consumo con el desarrollo de otras actividades del consumidor. En este sentido, los consumidores regulares de marihuana no califican necesariamente como farmacodependientes" (ibid., p. 57).
Drogas legales y adicciones letales
Lo anterior provee de mayor lucidez y capacidad de enfrentar el problema de las drogas sin el lastre de supuestos que, a la vista de las evidencias científicas, no son pertinentes. Esto, sobre todo, teniendo en cuenta, como alerta Antonio Escohotado, “que la toxicomanía es un concepto desconocido hasta hace un siglo, mientras los tóxicos básicos –y su libre consumo-- existen hace milenios”; y, además, “desde los orígenes hasta bien entrado el siglo XX, los farmacólogos entendían que “la familiaridad quita su agujón al veneno”, y que el más razonable uso de los tóxicos pasaba por un gradual acostumbramiento a ellos” (Escohotado, 2005, p. 15 y 28). Resalta, entonces, la legalidad de ciertas drogas que, no obstante, causan tanta adicción y daños como los supuestos para el conjunto de las ilegales.
"es uno de los alimentos que más consumimos y a pesar de que no se considera como tal, se ha identificado que puede ser igual de adictiva que muchas otras drogas, ya que el consumo de azúcar atraviesa las mismas etapas que la adicción a otras sustancias, el proceso neurobiológico es similar y tiene complicaciones graves en todo el organismo por lo tanto puede ser considerada el adictivo de la actualidad." (Palma Ramírez G., Navarro Fernández A., Lozada Castillo I., Hernández Valdés F. (Diciembre de 2014). El azúcar, tan nociva como cualquier droga. En: Educación y salud, publicación semestral, nº 5 [versión online] Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Recuperado de: http://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/icsa/n5/e6.html Consultado 24/11/2015)
"además de cáncer de estómago, insuficiencia renal u osteoporosis, la sal favorece la aparición de hipertensión, causante esta del 62% de los accidentes cerebrovasculares y del 42% de las enfermedades del corazón, según la OMS”. (Sociedad Española de Cardiología. (Marzo 6, 2014). La sal, una droga tan adictiva como la cocaína. Recuperado de notas de prensa de la Sociedad Española de Cardiología, sitio web: http://secardiologia.es/comunicacion/notas-de-prensa/notas-de-prensa-sec/5150-la-sal-una-droga-tan-adictiva-como-la-cocaina) Consultado 24/11/2015)
"Como un judío profanando la Torah, o un cristiano la hostia, un americano que usa droga ilícita es culpable del crimen místico de profanación: transgrede el más estricto y más temido tabú. Quien abusa de las drogas se contamina a sí mismo y contamina a su comunidad, poniendo en peligro a ambos. De ahí que para el libertario laico quien abusa de las drogas comete un "crimen sin víctima" (esto es, ningún crimen en absoluto), mientras para el hombre normalmente socializado es un peligroso profanador de lo sagrado. Por eso su eliminación está ampliamente justificada. después de todo, ¿hay algún bien más grande que salvar de una destrucción cierta a la familia, al clan, a la nación, al mundo?" (Szasz, 1992, p. 189).
Drogas, adicciones y Estado de Derecho
Vinculado de manera estrecha, y acaso fatal, con la política prohibicionista sobre drogas, el combate a las mismas que en México, a partir de la administración del presidente Felipe Calderón Hinojosa, fue denominado como "guerra contra las drogas", alienta el cuestionamiento crítico ya que, en la práctica, tan sólo se han incrementado la criminalidad, la violencia, la inseguridad, la violación a los derechos humanos, además de las ganancias monetarias generadas que el tráfico ilícito de estupefacientes asegura para los grupos del crimen organizado.
“que el mismo Estado, en su manera de ejercer el control de los ciudadanos, hace uso de la delincuencia para gobernar, creando pactos que permitan ejercer a cada uno su poder y así obtener sus beneficios particulares. De igual forma sucede con un sector de la economía que necesita de la alianza con la delincuencia para operar contra la voluntad de la ciudadanía, como es el caso de algunas empresas extractivas. También es necesario señalar que el Estado ha utilizando a estos delincuentes como el enemigo que permite generar la unidad de la sociedad y posicionar al Estado como el “pastor” que logra salvar a sus “ovejas”, pretendiendo renovar su existencia desde un populismo punitivo.” (Atilano J. (Noviembre 27, 2014). Ayotzinapa: evidencia de una crisis estructural del Estado Mexicano. En: El Mostrador, Chile. Recuperado el 24 de noviembre de 2015, de: http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2014/11/27/ayotzinapa-evidencia-de-una-crisis-estructural-del-estado-mexicano/)
Conclusiones tentativas
La aprobación en la Primera Sala de La Suprema Corte de Justicia de la Nación del Amparo en Revisión 237/2014 propuesto por el ministro Arturo Saldícar Lelo de Larrea, abre un campo de oportunidades para el intento de resolver, a través de la experiencia que anima el abordaje del problema de las drogas y las adicciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cúmulo de conflictos cuyo origen puede situarse en el contexto del libre desarrollo de la personalidad como principio fundamental del Estado de Derecho.
Berlin, Isaiah, Conceptos y categorías, FCE, México, 1983.




























